Cancelación de cuentas bancarias como acto de competencia desleal
En el ámbito de las relaciones comerciales, las entidades de crédito pueden verse obligadas a adoptar medidas de diligencia debida para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, conforme a lo establecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril (LPBC). Sin embargo, estas medidas no pueden vulnerar el principio de libre competencia ni causar un perjuicio injustificado a los clientes que desarrollan actividades lícitas en el mercado. Así lo ha declarado recientemente la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 19 de enero de 2024, que confirma la condena a un banco español por cancelar unilateralmente las cuentas de dos empresas dedicadas al transporte y exportación de mercancías a Cuba.
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